Páginas

sábado, 19 de agosto de 2023

Destino de embriones: Factor económico (Editado)

¡Buenos días!

Hoy me paso por aquí para comentar un tema que hace muchísimo tiempo que quería tratar, ya que a mí me cogió de imprevisto y cada clínica puede hacerlo de una manera diferente con respecto a quién es el encargado de costear los gastos derivados de la conservación de embriones, dependiendo del destino elegido para los mismos.

Cuando estamos en tratamiento de FIV, bien sea con gametos propios o donados, nuestra máxima esperanza es conseguir muchos embriones (blastocistos o de tres días, da igual), para asegurarnos varios intentos por si no saliese bien a la primera o primeras, o, siendo optimistas, para poder completar nuestro proyecto familiar más adelante si queremos más hijos. Entonces firmas consentimiento al iniciar tratamiento y se decide conservación, ya que no sabemos qué va a pasar. Lees los otros dos supuestos, pero no conocemos los matices y connotaciones económicas que tienen y que habría que sopesar llegado el momento, porque lo vemos como algo muy lejano y nuestra prioridad es tener un hijo. No solemos mirar mucho más allá en el tiempo.

Así que, al menos en mi caso, contar con la posibilidad de que consigamos nuestro objetivo y sigan quedando embriones que no nos sean transferidos, no entraba en mi pensamiento. 

Aquí conté cómo viví ese proceso en tiempo real. Pero a veces llega el momento de decidir y no todas las clínicas lo hacen del mismo modo.

La ley 14/2006 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida lo trata en el artículo 11 (Crioconservación de gametos y preembriones) https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con dice lo siguiente: (Copio y pego, pero podéis consultar la ley al completo en el enlace)

Imagen abstracta que simula un embrión transferido

Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.

3. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.

4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:

a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.

b) La donación con fines reproductivos.

c) La donación con fines de investigación.

d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.

5. La utilización de los preembriones o, en su caso, del semen, los ovocitos o el tejido ovárico crioconservados, para cualquiera de los fines citados, requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, el consentimiento deberá haber sido prestado por la mujer o, en el caso de la mujer casada con un hombre, también por el marido, con anterioridad a la generación de los preembriones.

6. El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

Con anterioridad a la prestación del consentimiento, se deberá informar a la pareja progenitora o a la mujer, en su caso, de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado.

7. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.


Hagamos unas cuantas aclaraciones al respecto:

La edad que se ha consensuado para realizar transferencias embrionarias y para el cese de la conservación en consecuencia, (salvo casos concretos que lo desaconsejen o que estudiando casos determinados se pueda ampliar) son los 50 años, con lo cual una mujer o pareja puede conservar los embriones para uso personal hasta alcanzar ese límite de edad. Los gastos derivados de esa conservación correrán de su parte, factor a tener en cuenta.

Este supuesto está claro y no da lugar a más debate o controversia si es lo que se quiere hacer a priori, creo.

Pasemos ahora a los demás supuestos, en los que cada clínica ya actúa como quiere y debe informar previamente de su política al respecto, cosa que no siempre ocurre de una manera tan trasparente o clara como debería.

Hay clínicas que vuelcan en las/los pacientes los gastos de conservación en caso de donación para investigación, si bien no la mayoría, por suerte, sí algunas, y es un detalle a tener en cuenta debido al coste económico que esto supone. 

Lo cierto es que actualmente no se realizan investigaciones con embriones humanos por razones éticas entre otras, y de ser así, podría extenderse hasta el infinito en el tiempo que ello sucediese. De ser así, la clínica debería contactar con la o las personas que donaron esos embriones y tendrían que dar su consentimiento para que se usasen en esa investigación en concreto.

En el caso de donación a terceros (para que otras familias puedan crearse a partir de esos embriones, lo que antiguamente se (mal)llamaba "adopción de embriones", es decir, embriodonación) la clínica se suele hacer cargo del mantenimiento y del coste que ello genera. No he encontrado ninguna clínica que siga cobrando a los pacientes por ello.

Si ninguna de estas opciones nos pareciese adecuada para nosotros, la otra que nos queda es mantener esos embriones hasta que la mujer cumpla los 50 años y hacerse cargo del coste económico de ello, es decir, la primera opción, a no ser que se presente dos informes de especialistas independientes entre sí y con respecto a la clínica que por razones médicas o de salud desaconsejen que se realice la transferencia y puedan dar lugar al cese de la conservación antes de la edad máxima.

No es una razón válida para dejar de hacerse cargo de ese mantenimiento el haber completado la familia. Si bien algunas clínicas, con casos especialmente sensibles, pueden llegar a algún tipo de acuerdo, pero no es lo normal y hay que tenerlo en cuenta.

Parece ser que pasado un tiempo (la renovación del consentimiento debe hacerse cada dos años) tras el que la clínica intente ponerse en contacto con las pacientes, pueden hacer uso de dichos embriones, si bien (y esto es opinión personal) esto debería venir reflejado en la documentación firmada, ya que podría ser por algún problema de cambio de teléfono, dirección... pero no deja de ser un resquicio al que aferrarse si no se quiere o se puede seguir pagando, claro que ya es cuestión de la clínica decidir su destino y en ese caso, puede ser donación a terceros, a no ser que se llegue a algún tipo de acuerdo.


Tratados estos puntos, quiero también comentar que para que unos embriones puedan ser donados, la mujer de la que proviene el óvulo nunca debe superar los 35 años de edad y el hombre del que proviene el semen, los 50. Así que si no se cumplen estos requisitos, la opción de donación a terceros no sería posible.

Se sabe que estos embriones son los que no se han usado de un tratamiento en el que ya ha habido embarazo (lo que solemos conocer como "fertilidad probada"), por lo que ofrecen cierta garantía de calidad, aunque no hayan sido los "mejores" de su "lote" (entendedme, no quiero usar un lenguaje despectivo, pero tampoco sé cómo hacerme entender mejor), si bien sabemos que se suelen transferir en orden de calidad morfológica, pero para ser donados suelen ser A o B, aunque luego sabemos que existen múltiples factores que pueden determinar que un embarazo se produzca y llegue a término con resultado de bebé sano en casa y nada lo garantiza realmente, ¡Ojalá!

Muchos de estos embriones también proceden de ovodonación, algunos de doble donación, otros incluso pueden que hayan pasado DGP... Por lo que aprovecho para reivindicar un tratamiento que puede ser la solución para muchas maternidades y que debido a su particularidad, es mucho más económico que realizar una FIV con donación de gametos desde cero.

Aquí retomé este tema para ahondar más en el tema emocional, posibles conflictos y duelos, bloqueos... Ya que tanto a un lado (donantes), como al otro (receptora/es), puede implicar algún quebradero de cabeza más saber que puede haber más niños/personas en otras familias con una carga genética similar a nuestr@s hij@s.

Pero hoy quería simplemente aclarar solamente estos puntos porque cada vez que en Twitter y la #Infertilpandy se ha tratado, ha creado sorpresa por lo desconocido que es.

Espero que os sirva y os parezca interesante, si queréis, podéis comentarme cualquier cosa al respecto tanto por aquí como por Twitter. Allí podéis encontrarme como @MiNubeVioleta.


Edito el post porque justo un día después de publicarlo me ha aparecido esta noticia de 2019 en Twitter, si bien, como ya apuntábamos, la o los donate/s de dichos embriones deberán dar su consentimiento para que sus embriones sean usados en un estudio específico, según la información ofrecida por mi clínica.

Un abrazo y gracias por estar ahí.

Nube.